¿Cuáles son mis derechos como consumidor de electricidad?


Los consumidores eléctricos que puedan acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) tienen los siguientes derechos en relación con el suministro:

  1. Elegir libremente cualquier comercializador
  2. Elegir libremente la modalidad de contratación
  3. Cambiar de comercializador sin coste
  4. Derecho a poder contratar en todo momento el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor
  5. Recibir información clara, comprensible y transparente de su comercializadora
  6. Tener a su disposición los datos de su consumo
  7. Recibir la factura en papel
  8. Poder elegir la forma de pago
  9. Decidir entre alquilar el contador o adquirirlo
  10. Disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente

Libertad de elección de comercializador y de modalidad de contratación

  • El consumidor tendrá derecho a elegir libremente la empresa comercializadora.
  • En caso de acogerse al PVPC ésta será una comercializadora de referencia. El comercializador podrá pertenecer o no, a elección del consumidor, al mismo grupo empresarial que la empresa distribuidora.
  • El consumidor podrá elegir cualquier modalidad de contratación. Las modalidades son las siguientes:
    1. Contratar la energía a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)
    2. Oferta anual a precio fijo durante 12 meses
    3. Directamente en el mercado a precio libre
  • El contrato de suministro que se formalice con el comercializador de referencia tendrá un contenido mínimo determinado legal y reglamentariamente.

Libertad de cambio de comercializador y posibilidad de volver al PVPC

  • El consumidor podrá realizar el cambio de comercializador sin coste alguno y en un plazo máximo de 21 días en los términos legales y reglamentariamente establecidos.
  • El consumidor con derecho a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor podrá siempre volver al PVPC aunque haya optado por alguna de las modalidades de contratación alternativas al PVPC.
  • El consumidor tendrá derecho a ser atendido en las solicitudes de nuevos suministros y en la ampliación de los existentes en condiciones no discriminatorias.
  • Asimismo, tendrá derecho a recibir la liquidación de la cuenta después de cualquier cambio de comercializador de electricidad, en el plazo de 42 días como máximo a partir de la fecha en que se produzca dicho cambio.

Información clara, comprensible y transparente

  • El consumidor tendrá derecho a recibir de su comercializador información transparente sobre los precios y condiciones generales aplicables al suministro de energía eléctrica.
  • Igualmente, deberá ser debidamente avisado de forma transparente y comprensible de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informado de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciba el aviso.
  • Los consumidores deberán ser suministrados a un precio que sea fácil y claramente comparable, transparente y no discriminatorio.

Tener a su disposición sus datos de consumo

  • Entre el contenido mínimo que debe recoger la factura, se incluye el consumo calculado por diferencia entre los consumos correspondientes a las dos últimas lecturas disponibles realizadas por el encargado de la lectura.
  • Se indicará además, si la lectura es real o estimada, y la fecha de la misma.
  • Asimismo, se recogerá el consumo medio diario, y el consumo total del último año.

Recibir la factura en papel

  • Los consumidores tendrán derecho a recibir la factura en papel sin que pueda quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna.
  • La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el comercializador haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor, pudiendo en cualquier momento, volver a la factura en papel.

Elección de la forma de pago y modalidad del contador

  • Los consumidores podrán elegir sobre la opción de alquilar o de adquirir el contador.
  • Los consumidores podrán escoger libremente el modo de pago, de forma que no se produzca ninguna discriminación entre consumidores.

Quejas, reclamaciones e incidencias

  • El consumidor tendrá derecho a recibir el servicio con unos niveles de seguridad, regularidad y calidad determinados reglamentariamente.
  • Igualmente, tendrá derecho a disponer de un servicio de asistencia telefónica gratuito facilitado por el comercializador.
  • Además, el consumidor contará de un teléfono gratuito de averías e incidencias de seguridad en las instalaciones de la empresa distribuidora.
  • El consumidor dispodrá de procedimientos para tramitar sus reclamaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en la demás normativa sobre atención al consumidor aplicable.

Normativa principal en relación con los derechos de los consumidores eléctricos:

Orden de peajes 2016

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