Los consumidores eléctricos que puedan acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) tienen los siguientes derechos en relación con el suministro:
- Elegir libremente cualquier comercializador
- Elegir libremente la modalidad de contratación
- Cambiar de comercializador sin coste
- Derecho a poder contratar en todo momento el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor
- Recibir información clara, comprensible y transparente de su comercializadora
- Tener a su disposición los datos de su consumo
- Recibir la factura en papel
- Poder elegir la forma de pago
- Decidir entre alquilar el contador o adquirirlo
- Disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente
Libertad de elección de comercializador y de modalidad de contratación
- El consumidor tendrá derecho a elegir libremente la empresa comercializadora.
- En caso de acogerse al PVPC ésta será una comercializadora de referencia. El comercializador podrá pertenecer o no, a elección del consumidor, al mismo grupo empresarial que la empresa distribuidora.
- El consumidor podrá elegir cualquier modalidad de contratación. Las modalidades son las siguientes:
- Contratar la energía a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC)
- Oferta anual a precio fijo durante 12 meses
- Directamente en el mercado a precio libre
- El contrato de suministro que se formalice con el comercializador de referencia tendrá un contenido mínimo determinado legal y reglamentariamente.
Libertad de cambio de comercializador y posibilidad de volver al PVPC
- El consumidor podrá realizar el cambio de comercializador sin coste alguno y en un plazo máximo de 21 días en los términos legales y reglamentariamente establecidos.
- El consumidor con derecho a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor podrá siempre volver al PVPC aunque haya optado por alguna de las modalidades de contratación alternativas al PVPC.
- El consumidor tendrá derecho a ser atendido en las solicitudes de nuevos suministros y en la ampliación de los existentes en condiciones no discriminatorias.
- Asimismo, tendrá derecho a recibir la liquidación de la cuenta después de cualquier cambio de comercializador de electricidad, en el plazo de 42 días como máximo a partir de la fecha en que se produzca dicho cambio.
Información clara, comprensible y transparente
- El consumidor tendrá derecho a recibir de su comercializador información transparente sobre los precios y condiciones generales aplicables al suministro de energía eléctrica.
- Igualmente, deberá ser debidamente avisado de forma transparente y comprensible de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informado de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciba el aviso.
- Los consumidores deberán ser suministrados a un precio que sea fácil y claramente comparable, transparente y no discriminatorio.
Tener a su disposición sus datos de consumo
- Entre el contenido mínimo que debe recoger la factura, se incluye el consumo calculado por diferencia entre los consumos correspondientes a las dos últimas lecturas disponibles realizadas por el encargado de la lectura.
- Se indicará además, si la lectura es real o estimada, y la fecha de la misma.
- Asimismo, se recogerá el consumo medio diario, y el consumo total del último año.
Recibir la factura en papel
- Los consumidores tendrán derecho a recibir la factura en papel sin que pueda quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna.
- La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el comercializador haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor, pudiendo en cualquier momento, volver a la factura en papel.
Elección de la forma de pago y modalidad del contador
- Los consumidores podrán elegir sobre la opción de alquilar o de adquirir el contador.
- Los consumidores podrán escoger libremente el modo de pago, de forma que no se produzca ninguna discriminación entre consumidores.
Quejas, reclamaciones e incidencias
- El consumidor tendrá derecho a recibir el servicio con unos niveles de seguridad, regularidad y calidad determinados reglamentariamente.
- Igualmente, tendrá derecho a disponer de un servicio de asistencia telefónica gratuito facilitado por el comercializador.
- Además, el consumidor contará de un teléfono gratuito de averías e incidencias de seguridad en las instalaciones de la empresa distribuidora.
- El consumidor dispodrá de procedimientos para tramitar sus reclamaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en la demás normativa sobre atención al consumidor aplicable.
Normativa principal en relación con los derechos de los consumidores eléctricos:
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (artículo 44).
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.