Las auditorías energéticas consisten en inspecciones exhaustivas, ya sean de edificios, productos, servicios, o industrias, con la finalidad de analizar cuál es el uso y comportamiento actual de la energía.
El conocimiento del consumo energético y sus hábitos en las instalaciones, así como la correcta identificación de los factores que dependen directamente del mismo, permiten identificar las posibilidades de ahorro energético que las empresas, entidades públicas y particulares tienen a su alcance.
Se persigue por tanto la búsqueda de la eficiencia energética no sólo como una medida preventiva y correctiva en cuanto al cuidado del medio ambiente, sino también como argumento más contundente, como una herramienta de elevada rentabilidad económica.
La nueva normativa (RD 56/2016) obliga ya a partir del año 2016 a la implantación de este tipo de auditorías en ciertas empresas.
¿Quién está obligado a realizar una Auditoría Energética?
Será por tanto obligatorio la realización de Auditorías Energéticas para grandes empresas. Serán aquellas que superen las 250 personas, o las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio superior 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.
¿Desde cuándo y cada cuánto tiempo?
Con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, aquellas empresas que, durante al menos dos ejercicios consecutivos cumplan con la condición de gran empresa, deberán someterse a la primera auditoría energética en el plazo de nueve meses, siempre que no hayan realizado previamente una en un plazo inferior a cuatro años.
Esta auditoría energética debe realizarse cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior y deberán cubrir, al menos, el 85% del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones.
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